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TEXTOS HISTORIA

9 Mayo 2010

LA CONSTITUCIÓN 1837

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:

Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1 81 2, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan t siguiente (...).

Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.

La calificación de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.

Art. 3. Todo español tiene derecho de dirigir peticiones por escrito a las Cortes y al Rey, como determinan as leyes.

Art. 4. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.

Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad (...).

Art. 6. Todo español está obligado a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a contribuir en proporción de sus haberes para los ga tos del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún espa ñol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban (...).

 Art. 9. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que es tas prescriban (...).

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

Art. 1 2. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 1 3. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados (...).

Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes

Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses (...).

Art. 36. El Rey y cada uno de os Cuerpos Colegisladores tienen la iniciativa de las leyes (...).

Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo in terior y a la seguridad del Estado en lo exterior conforme a la Constitución y a las leyes. (...).

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombra dos por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho (...).

El 13 de agosto de 1836 la Reina María Cristina se vio obligar a dictar un decreto por el que reconocía la Constitución de 1812 y la convocatoria de unas nuevas Cortes. José María Calatrava fue la persona elegida por la Regenta para presidir el nuevo gobierno, que habría de convocar las Cortes para el 24 de octubre de ese mismo año.

Una comisión fue la encargada de redactar la nueva Constitución, que constaba de 77 artículos repartidos en 13 títulos y dos disposiciones adicionales, y que fue promulgada el 18 de junio de 1837. En el discurso pronunciado por la Reina María Cristina, la Regente dijo: "Declaro de nuevo mi espontánea adhesión y aceptación libre, y cubre y presencia mi augusta hija que tenéis delante, y cuyos sentimientos espero que no sean diversos de los míos. La Reina de España, aunque en edad tan corta, debía asistir a este solemne acto. Acostúmbrese desde ahora a vivir entre vosotros, a oír vuestros consejos, a penetrarse de vuestro bien y a procurarlo con todas las potencias de su alma. Ella es la heredera que el cielo concedió al voto de los españoles, ella es la alumna de la libertad, educada a la sombra de las leyes protectoras; que su primer sentimiento sea venerarlas, su principal deber cumplirlas, su incesante anhelo, defenderlas".

La nueva Constitución, que mantuvo el régimen confesional católico, fue el resultado de la influencia de sus antecesoras, la Constitución de 1812 y el Estatuto Real de 1834, en un intento de convertirla en un instrumento válido para el gobierno, tanto de progresistas como de moderados. Introdujo en España la Monarquía Constitucional como forma de gobierno, estableció de forma implícita la división de poderes (por primera vez se habla del poder judicial) y consagró algunos derechos como la libertad de imprenta o la inviolabilidad del domicilio, pero no incluyó una declaración de derechos propiamente dicha.

Establecía dos cámaras: Senado y Congreso de los diputados. Precisamente sobre la primera se llegó a decir que "era el más torpemente organizado de Europa". Para la elección de los diputados tan sólo se requería ser español, de estado seglar y haber cumplido 25 años. Aprobada la Constitución, las Cortes elaboraron una ley electoral, que concedía el derecho al voto a los españoles mayores de 25 años que pagasen 200 reales de contribución directa. Se pasó de ser poseedor de una renta a pagar unos impuestos para ejercer el derecho al voto. En 1837 se inició una etapa presidida por un gobierno moderado que duró hasta 1840, año en el que los progresistas tomaron las riendas del poder y obligaron a la Regente a exiliarse de España, asumiendo este cargo el general Baldomero Espartero. Éste fue derrotado por los moderados el 3 de mayo de 1844 y sustituido por otro general, Ramón Marina Narváez.

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